Codigo Etico

1.         Todos los ejemplares del criadero deberán estar alojados adecuadamente, en espacio suficiente, protegidos de la intemperie y recibiendo alimentación correcta, asistencia sanitaria y buen trato afectivo.

2.         La edad mínima para la primera cubrición de una hembra será de 18 meses, antes de esa fecha no podrá ser cubierta en ningún caso.

3.         Cuando una hembra haya librado una camada de 6 o más cachorros no podrá ser cruzada  en el siguiente celo, en ese caso entre una camada y otra deberán transcurrir al menos 10 meses. Una hembra no podrá tener nunca más de dos camadas seguidas, independientemente del número de cachorros.  

4.         La edad máxima de cubrición de una hembra será de 6 años, 6 años y medio para una hembra proclamada Reproductora de Élite por el CEDDA.

5.         Una hembra reproductora podrá tener un máximo de 5 camadas en su vida, 6 en el caso de ser Reproductora de Elite.  

6.         Los cachorros no podrán abandonar el criadero a una edad inferior a los 60 días, después de haber sido vacunados al menos en una ocasión contra moquillo y parvovirus y convenientemente desparasitados, adjuntando la cartilla de vacunación o documento provisional análogo, firmado y sellado por el veterinario. Estas serán las condiciones mínimas,  resultando lo ideal entregarlo a sus nuevos propietarios a partir de las 10 semanas de vida, con dos vacunas administradas, contra los virus ya citados y contra la hepatitis y la leptospirosis. En todos los casos, los cachorros deberán salir previamente identificados con tatuaje o microchip.

7.         El criador dará una garantía al nuevo propietario de 14 días frente a las enfermedades de las cuales va vacunado el cachorro, y otra de 2 años para las enfermedades graves de origen genético que imposibiliten una vida normal del mismo. En caso de producirse estas contingencias, el criador entregará al propietario un cachorro de similares características, guardándose la opción de recuperar el ejemplar sustituido. Si no le es posible entregarlo en un plazo inferior a 6 meses procederá a devolver el importe de la cesión. 

Todas estas circunstancias habrán de ser demostradas fehacientemente por el propietario mediante informes veterinarios, que deberán ser enviados al criador en tiempo y forma, para poder examinar y evaluar el caso. Al criador le asistirá el derecho a nombrar un veterinario que examine al ejemplar para contrastar dichos problemas. En caso de discrepancia entre los dos veterinarios, el criador y el propietario del ejemplar podrán dirigirse al CEDDA y solicitar la intermediación de la Comisión de Litigios, cuyo informe será definitivo y asumido por las dos partes sin posibilidad de alargar más el proceso.

Así mismo, el propietario se compromete a poner en conocimiento del criador cualquier eventualidad que pudiera aparecer durante el crecimiento del cachorro, y a seguir estrictamente las indicaciones que éste le vaya dando. El incumplimiento de estas circunstancias podrá ser un atenuante a favor del criador a tener en cuenta por la Comisión de Litigios.

8.         El criador deberá estar disponible y dispuesto a ilustrar al nuevo propietario sobre la cría del cachorro, sobre las características reales de la raza y evitar el ocultar o minimizar eventuales defectos importantes del cachorro.

9.         El comportamiento del criador habrá de ser correcto en todo momento respecto de otros criadores y miembros del CEDDA.

10.      El criador deberá acceder a una posible visita de control a sus instalaciones por parte de la Comisión de Cría o de la persona designada a tal efecto por el Club.