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1.
Todos los ejemplares del criadero
deberán estar alojados adecuadamente, en espacio suficiente,
protegidos de la intemperie y recibiendo alimentación
correcta, asistencia sanitaria y buen trato afectivo.
2.
La edad mínima para la primera
cubrición de una hembra será de 18 meses, antes
de esa fecha no podrá ser cubierta en ningún caso.
3.
Cuando una hembra haya librado una camada de 6
o más cachorros no podrá ser cruzada en
el siguiente celo, en ese caso entre una camada y otra
deberán transcurrir al menos 10 meses. Una hembra no
podrá tener nunca más de dos camadas seguidas,
independientemente del número de
cachorros.
4.
La edad máxima de
cubrición de una hembra será de 6
años, 6 años y medio para una hembra proclamada
Reproductora de Élite por el CEDDA.
5.
Una hembra reproductora podrá tener
un máximo de 5 camadas en su vida, 6 en el caso de ser
Reproductora de Elite.
6.
Los cachorros no podrán abandonar
el criadero a una edad inferior a los 60 días,
después de haber sido vacunados al menos en una
ocasión contra moquillo y parvovirus y convenientemente
desparasitados, adjuntando la cartilla de vacunación o
documento provisional análogo, firmado y sellado por el
veterinario. Estas serán las condiciones
mínimas, resultando lo ideal entregarlo a sus
nuevos propietarios a partir de las 10 semanas de vida, con dos vacunas
administradas, contra los virus ya citados y contra la hepatitis y la
leptospirosis. En todos los casos, los cachorros deberán
salir previamente identificados con tatuaje o microchip.
7.
El
criador dará una garantía al nuevo propietario de
14 días frente a las enfermedades de las cuales va vacunado
el cachorro, y otra de 2 años para las enfermedades graves
de origen genético que imposibiliten una vida normal del
mismo. En caso de producirse estas contingencias, el criador
entregará al propietario un cachorro de similares
características, guardándose la opción
de recuperar el ejemplar sustituido. Si no le es posible entregarlo en
un plazo inferior a 6 meses
procederá a
devolver el importe de la cesión.
Todas estas circunstancias habrán de
ser demostradas fehacientemente por el propietario mediante informes
veterinarios, que deberán ser enviados al criador en tiempo
y forma, para poder examinar y evaluar el caso. Al criador le
asistirá el derecho a nombrar un veterinario que examine al
ejemplar para contrastar dichos problemas. En caso de discrepancia
entre los dos veterinarios, el criador y el propietario del ejemplar
podrán dirigirse al CEDDA y solicitar la
intermediación de la Comisión de Litigios, cuyo
informe será definitivo y asumido por las dos partes sin
posibilidad de alargar más el proceso.
Así mismo, el
propietario se compromete a poner en conocimiento del criador cualquier
eventualidad que pudiera aparecer durante el crecimiento del cachorro,
y a seguir estrictamente las indicaciones que éste le vaya
dando. El incumplimiento de estas circunstancias podrá ser
un atenuante a favor del criador a tener en cuenta por la
Comisión de Litigios.
8.
El criador deberá estar disponible
y dispuesto a ilustrar al nuevo propietario sobre la cría
del cachorro, sobre las características reales de la raza y
evitar el ocultar o minimizar eventuales defectos importantes del
cachorro.
9.
El comportamiento del criador habrá
de ser correcto en todo momento respecto de otros criadores y miembros
del CEDDA.
10.
El criador deberá acceder a una
posible visita de control a sus instalaciones por parte de la
Comisión de Cría o de la persona designada a tal
efecto por el Club.
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